Los asesores fiscales reniegan de la ley que los convierte en ‘delatores’. Finanzas.com

Economía y política

Califican de “innecesario y de poco eficaz” el proyecto de ley que transpone la directiva DAC 6 al ordenamiento jurídico español que obliga a los intermediarios fiscales a declarar las operaciones de planificación fiscal agresiva en el ámbito internacional
Sede de la Agencia Tributaria
Noelia Tabanera
ESTHER GARCÍA LÓPEZ

13 MAY 2020 – 14:23

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la directiva europea conocida como DAC 6. Esta norma establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.

La trasposición de esta directiva comunitaria es un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal y “supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario”, señalaron fuentes del Gobierno.

Pero la norma no ha sido bien acogida por los asesores fiscales, la consideran “innecesaria” y creen que las actuales leyes son suficientes para sancionar la mala praxis cometida por aquellos asesores que incumplan la ley.

“La DAC 6 y el proyecto de ley que la traspone son innecesarios”, asegura Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET).

En su opinión “se trata de una directiva mal hecha y mal redactada y no logrará el objetivo que busca de acabar con el fraude y la elusión fiscal. Ojalá no se hubiera aprobado”.

Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas a intermediarios fiscales como asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras que deberán declarar ante la Agencia Tributaria las operaciones de planificación fiscal agresiva en el ámbito internacional.

Tendrán que informar de los mecanismos transfronterizos como operaciones, negocios jurídicos, esquemas y acuerdos que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.

Regulación confusa
No todos los afectados por la norma se muestran tan críticos con ella, aunque reconocen sus defectos.

“Esta medida es un proyecto muy ambicioso y un paso más de la UE para luchar contra el fraude fiscal y todo lo que suponga avanzar contra el fraude fiscal lo consideramos positivo. Se trata de un cambio que ha venido para quedarse”, señala José Manuel Ortiz, abogado de Cuatrecasas.

No obstante, reconoce que la regulación es aún “bastante confusa porque el texto de la directiva incluye conceptos jurídicos que no están muy definidos y existe una gran inseguridad sobre cómo se van a aplicar algunos puntos de la norma”.

Asesores y detectives
Los asesores fiscales deberán informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva en la operativa de sus clientes.

Estos indicios están recogidos en la directiva e incluye, entre otros, la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación, la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente o situaciones en donde los pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor.

Además, “la obligación de declarar un mecanismo transfronterizo no implica que sea defraudatorio o elusivo, sino que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal agresiva que hacen obligatorio presentar esa declaración”, asegura José Manuel Ortiz.

Sanciones
La Ley también incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta de las declaraciones. En concreto, se establece con carácter general, una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.

Para evitar estas sanciones los asesores deberían informar a la Agencia Tributaria de estos casos a partir del 1 de julio, pero debido a la pandemia del coronavirus se han ampliado los plazos hasta finales de noviembre.

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