Tributación de las anualidades por alimentos y pensiones compensatorias

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Tras una separación legal de los cónyuges con hijos a cargo, son muchas las implicaciones fiscales a las que se enfrentan. Una de ellas es la tributación de las anualidades por alimentos que tiene que pagar una de las partes destinada a la manutención de los hijos.

En primer lugar, debemos diferenciar a favor de quién se realice ese pago, a favor de los hijos o bien de otras personas, y distinguir entre el beneficiario de la misma y el pagador. Nos referiremos siempre a las anualidades fijadas en una sentencia judicial, convenio regulador aprobado judicialmente o en escritura pública ante notario.

Si las anualidades se realizan a favor de los hijos Para el pagador no tienen la consideración de gasto y no minoran la base imponible general. Cuando el importe sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen de forma separada con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.

Por un lado, tendremos la base liquidable formada por el importe de la anualidad por alimentos, y por otro, el resto de la base liquidable general. Se aplica la escala de forma independiente a cada uno de los conceptos. Para los hijos estas anualidades son rentas exentas y no tendrá que tributar por ellas.

Si las anualidades se realizan a favor de otras personas diferentes a los hijos, por ejemplo, los abuelos, tributaran del siguiente modo: Para el pagador, las cantidades satisfechas reducen su base imponible general. Para la persona que las recibe, constituyen rendimientos de trabajo no sometido a retención.

Hay otro tipo de pensiones, las llamadas pensiones compensatoria, realizadas a favor del cónyuge, que tributan de igual forma que las anualidades por alimentos favor de otras personas diferentes a los hijos.