Cómo Tributa la venta de acciones

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Las acciones al igual que ocurre con la mayoría de los productos financieros tienen ciertas implicaciones en IRPF. Es importante destacar que las acciones únicamente tributarán cuando se vendan o produzcan dividendos.

En el momento de la venta tenemos que determinar si hay una variación en el patrimonio del contribuyente, es decir, nos encontramos ante una pérdida o ganancia patrimonial. El importe que tenemos que incluir en la declaración de la Renta es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Tendremos en cuenta también, tanto los gastos asociados a la compra como a la venta. Esta ganancia no estará sujeta a retención, por lo que la integraremos en la base del ahorro y aplicaremos, según el importe, el tipo que corresponda que oscila desde el 19% hasta el 23%.

¿Qué ocurre si, con la venta de la acción, tengo una pérdida patrimonial? Podremos compensarlas con las ganancias obtenidas durante el mismo ejercicio. Si tras ello, sigue habiendo un importe negativo, Hacienda permite compensar con los rendimientos de capital mobiliario hasta un máximo del 25%. Si continúa quedando saldo negativo, el contribuyente dispone de los cuatro próximos ejercicios para compensarlo.

Desde el punto de vista fiscal, la venta de acciones y su reflejo en IRPF, está sujetas a una serie de normas que os dejamos en la descripción. Sistema FIFO (First in, first out), esta norma nos viene a decir que si tenemos acciones de una misma empresa compradas en diferentes momentos y a diferentes precios, venderemos siempre por orden de compra. Es decir, se venderá en primer lugar las primeras que adquirimos.

Otra de las normas que tenemos que tener en cuenta son las llamadas normas de antiaplicación. No se permite declarar una pérdida patrimonial si durante los dos meses anteriores o los dos meses posteriores a la venta de una acción se compraron acciones homogéneas o de un mismo emisor. Si se trata de acciones que no cotizan, el periodo a tener en cuenta es de un año. Y recuerda, si tienes dudas, consulta con tu profesional tributario.