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25 de febrero 2010                                                                                                                                        Boletín informativo 

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RECORDAMOS A LOS ASOCIADOS  QUE

SEGÚN SE INDICA EN LOS ESTATUTOS, UNA DE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES Y OBLIGATORIAS PARA FORMAR PARTE DE ASEFIGET ES TENER UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (150.000 EUROS). CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL, NECESITAMOS QUE TODOS LOS ASOCIADOS NOS ENVÍEN- POR FAX(91 504 67 17) O CORREO ELECTRÓNICO(asefiget@asefiget.com)- EL ÚLTIMO RECIDO DE SU PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS ASOCIADOS NO TENGA CONTRATADA NINGUNA, PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON LA SECRETARÍA DE LA ASOCIACIÓN Y ÉSTA LE PROPORCIONARÁ INFORMACIÓN SOBRE LAS CORREDURÍAS DE SEGUROS CON LAS QUE ASEFIGET TIENE CONVENIOS.

 SENTENCIA A FAVOR DE NO APLICAR A LA CUANTÍA RESULTANTE DE UN IMPUESTO, OTRO IMPUESTO DIFERENTE •APROBADO EL MODELO 685, TASAS SOBRE APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS •SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID•AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES• ACTUALIDAD•ASAMBLEA GENERAL•D.RICARDO PERPIÑAN GIROL PRESENTA SU  LIBRO "PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS"•PRÓXIMOS CURSOS• ASEFIGET EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN•

 SENTENCIA A FAVOR DE NO APLICAR A LA CUANTÍA RESULTANTE DE UN IMPUESTO, OTRO IMPUESTO DIFERENTE.

El Juzgado de Primera Instancia nº 002 de Lorca, mediante la Sentencia 00001/2010, publicada el dieciocho de enero de 2010, condena a una importante compañía eléctrica, Iberdrola,  a abonar al demandante la cuantía correspondiente a la diferencia  entre la cantidad incluida en la  factura y la que resulte de aplicar el Impuesto sobre Valor Añadido a la base imponible,  tras restarle anteriormente a ésta la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Electricidad.  

 

Esta sentencia, podría convertirse en una referencia muy importante,  ya que sienta las bases para que en una factura eléctrica no se cobre a la cuantía resultante de la aplicación de un impuesto otro impuesto diferente, como ha ocurrido en esta ocasión donde a la cuantía de la base imponible a la que ya se le había aplicado el  correspondiente Impuesto sobre Electricidad, se le ha vuelto a aplicar el  Impuesto sobre Valor Añadido.  

 APROBADO EL MODELO 685, TASAS SOBRE APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS 

El día 26 de febrero entrará en vigor la Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685, Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. De esta forma, esta normativa establece que este modelo de autoliquidación únicamente podrá presentarse de forma telemática  a través de Internet dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se inicie la celebración u organización de las apuestas o combinaciones aleatorias.

 

ORDEN

 SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El pasado 8 de febrero el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Ésta tiene por objeto regular las vías de concesión directa de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, al amparo de la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, con la finalidad de facilitar la   constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

 

Los beneficiarios de estas subvenciones podrán ser todas aquellas personas físicas que con domicilio Fiscal en la Comunidad de Madrid, se encuentren desempleadas o inscritas como demandantes en una Oficina de Empleo( con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos). Deberán, además darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas Beneficiarios

 

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000, será determinada por el Servicio Regional de Empleo y dependerá del colectivo de pertenencia o situación de acceso al mercado laboral.

La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

 

 

Asimismo esta orden establece los elementos subvencionables y  los  lugares de presentación.

 

Orden  

 

 AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

En esta misma línea, desde el día 11 de febrero se encuentra  en vigor  la Orden 3935/2009, de 31 de diciembre, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2010.  La finalidad de ésta es  fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales(de los colectivos de desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo,  desempleados mayores de cuarenta y cinco años, desempleados de larga duración, desempleados minusválidos, desempleados en situación de exclusión social), apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

Dichas ayudas podrán adoptar dos modalidades: bien subvenciones directas o Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar determinadas inversiones.

La presentación de las solicitudes tendrán como último día de plazo el 12 de marzo de 2010.

Orden

 ACTUALIDAD
 

 

 ASEFIGET CELEBRARÁ EL PRÓXIMO DÍA 22 DE MARZO SU ASAMBLEA GENERAL

 

ASEFIGET celebrará el próximo día 22 de marzo de 2010 su Asamblea General. El acto tendrá lugar  en el Salón Hemiciclo, de CEIM-CEOE, calle Diego de Leon, 50, a las 11.00 horas en PRIMERA CONVOCATORIA y a las 11.30 horas en SEGUNDA CONVOCATORIA.  En ella se tratarán materias de gran importancia como la lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior, presentación del  Informe de Presidencia y  Memoria de Actividades, presencia de ASEFIGET en los medios de comunicación, informe y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2009, presentación y aprobación, si procede, del presupuesto para el 2010 y finalmente ruegos y preguntas.

 

Asimismo, también se convoca la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de Madrid, que tendrá lugar a continuación de la Asamblea General Ordinaria de ASEFIGET.  En ella se procederá a tratar  la lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior, el Informe y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2009, la Presentación y aprobación, si procede, del presupuesto para el 2010 y  por último los ruegos y preguntas.

 

 D.RICARDO PERPIÑÁN GIROL PRESENTA SU  LIBRO "PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS"

El próximo 12 de marzo, a las 19,30 horas, en el “Gran Hotel Velázquez”- calle Velázquez, número 62-, D. Ricardo Perpiñán, Secretario de ASEFIGET, presentará junto con D. Juan José Boyano San José, representante de la Fundación “IMPRIMATUR, su libro “PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS”. Un ejemplar indispensable para comprender, conocer y ahondar a nivel normativo y práctico en materia tributaria, en general, y en procedimientos tributarios, en particular. Acompañando al autor, asistirán al acto, D. Juan José de los Mozos Quiroga, Presidente de ASEFIGET, D. Adolfo Jiménez Ramírez, Vicepresidente Ejecutivo de ASEFIGET y D. Eusebio Granda Coterillo, Vicepresidente 2º de ASEFIGET.

 

Todos los asociados que estén interesados en asistir a la presentación del libro “PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS” de D. Ricardo Perpiñán Girol, podrán recoger su invitación en la Secretaría de la Asociación, o retirarla el mismo día y lugar de la celebración (12 de marzo en el Gran Hotel Velázquez- calle Velázquez, número 62-), previa exhibición del carnet de asociado.

   

 En casos de asistencia, se ruega confirmación antes del día 10 de marzo: Tel. 91.501.79.16 – Fax: 91.501.20.73 – e-mail: ripergi@gmail.com.

 

 PRÓXIMOS CURSOS

 

 

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

 

 

  • D.Leonardo Yagüe
  • 2 de marzo. Gran Hotel Velázquez

 

 

PROGRAMA                   BOLETÍN INSCRIPCIÓN

 

Análisis actualizado y contenido de la reforma,

Documentación y contabilidad de las operaciones,

Reglamento de facturación,

Registro e información de las operaciones…

 

 

LAS OPERACIONES VINCULADAS, APLICACIÓN PRÁCTICA

 

 

 

  • D.Leonardo Yagüe
  • 23 de marzo. Gran Hotel Velázquez

PROGRAMA                  BOLETÍN INSCRIPCIÓN

 

Partes vinculadas,

Normas de valoración de las operaciones

Prestaciones laborales y de servicios de los socios

Préstamos y otras operaciones financieras con socios y administradores

Arrendamientos y transmisiones de bienes...

 

Conscientes de la situación económica actual, ASEFIGET ofrece a sus asociados que quieran asistir a ambas Jornadas, un precio especial: 240 Euros.(CURSO IVA+ CURSO OPERACIONES VINCULADAS)

 

 

 

“LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE FRENTE A LAS ACTUACIONES DE LA HACIENDA PUBLICA”.

 

Jesús Mª del Paso Bengoa.

Exsubdirector General del Área Legal AEAT

18 de marzo de 2010. Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo

 

PROGRAMA                                     CIRCULAR                                   BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN

 

 

 ASEFIGET EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Muchas son las críticas que en los últimos tiempos levantan las medidas que se están impulsando desde el Ejecutivo, las que más rechazo ha suscitado ha sido la reforma de las pensiones y el incremento de la edad de jubilación, sin embargo desde el Gobierno se han tomando decisiones importantes que no han tenido tanta repercusión, pero que afecta en gran medida a los ciudadanos, más de lo que ellos pudieran imaginar.

 

Desde esta perspectiva, Asefiget lleva mucho tiempo advirtiendo de las injusticias que se están produciendo, la Asociación detalla en un comunicado que “si sumamos dos conceptos claramente diferenciados, los impuestos abonados por la clase media y los servicios reales que el Estado le permite, por lo que observamos a través de sus declaraciones de IRPF, está abonando impuestos muy superiores a los que se abonan en el resto de la Comunidad Europea”. Como servicios reales que el Estado le permite, puntualiza en determinados derechos reconocidos a los ciudadanos, pero que el Estado no permite que la población los disfrute: el derecho a la protección de la salud, nos deja “una sanidad deficiente y con retardos, de complicada utilización, cuando menos, por la clase media y los empresarios; que les obliga a tener una sanidad privada paralela, con un coste persona superior a los 620 € anuales”;  el derecho básico de educación  plantea, estos momentos, una situación incierta ya que “nunca tienen plazas en la zona, o su renta no les permite, por uno u otro concepto, el acceso, de forma normalizada, a la misma, con un coste por hijo en torno a los 4.500,00 € anuales”; y el derecho a una vivienda digna se traduce  a un "coste en una Comunidad como la de Madrid, de una vivienda digna debe rondar los 9,000€ anuales de hipoteca.  Concluye con “sobre esta base, entendemos, cuando menos, que es difícil de explicar que la clase media deba soportar más subidas de impuestos porque en razón a los servicios que percibimos, son exagerados”

 

La situación de los empresarios no es más alentadora, Juan José de los Mozos la define como “insostenible”, porque como bien explica  a los hechos anteriores debemos añadir la cantidad de impuestos encubiertos que soportan, vía la persecución (requerimientos, solicitudes de información, trabas al libre mercado:  pagos a la Agencia Tributaria, en vez de a su proveedor, etcétera), la información (modelos de todo tipo, en los que deben reflejar, de forma permanente, su contabilidad, y datos en poder de la Agencia Tributaria para que ésta les incordie, porque no coinciden al cruzarlos con los de otras  empresas), o que se les sancione (por errores, omisiones, discrepancias u otras interpretaciones de la norma)”.

 

Comunicado publicado por Intereconomía junto con el remitido por la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado.

 

 

 BOLETÍN ANTERIOR

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