ASEFIGET
 
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12 de febrero de 2010                                                                                                                                    Boletín informativo 

Quiénes somos | Finalidad | Servicios | Convenios con la AEAT | Requisitos de acceso | Formulario inscripción

AVISO IMPORTANTE:

SEGÚN SE INDICA EN LOS ESTATUTOS, UNA DE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES Y OBLIGATORIAS PARA FORMAR PARTE DE ASEFIGET ES TENER UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (150.000 EUROS). CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL, NECESITAMOS QUE TODOS LOS ASOCIADOS NOS ENVÍEN- POR FAX(91 504 67 17) O CORREO ELECTRÓNICO(asefiget@asefiget.com)- EL ÚLTIMO RECIDO DE SU PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS ASOCIADOS NO TENGA CONTRATADA NINGUNA, PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON LA SECRETARÍA DE LA ASOCIACIÓN Y ÉSTA LE PROPORCIONARÁ INFORMACIÓN SOBRE LAS CORREDURÍAS DE SEGUROS CON LAS QUE ASEFIGET TIENE CONVENIOS.

 PERFIL DE LOS DESPACHOS DE LOS ASOCIADOS

 

En los últimos meses, la presencia de Asefiget se ha visto incrementada en los medios de comunicación con motivo de las iniciativas desarrolladas a partir de la Asociación. Si embargo, desde Asefiget queremos que las empresas de nuestros asociados también se vean involucradas en este nuevo proceso de comunicación y contribuyan al crecimiento y desarrollo de la imagen de la Asociación como figura importante en la prensa.

 

Asimismo, la actual crisis económica está transformando y perjudicando a nuestro sector, por ello desde Asefiget queremos tomar las iniciativas necesarias para adecuarnos a la nueva situación real de nuestros asociados y en la medida de lo posible poder ayudarles.

 

De esta forma, solicitamos vuestra colaboración para definir un  perfil de las empresas que integran Asefiget. Datos como, el personal en el despacho, el número de clientes y características de los mismos, la  situación económica- financiera de su empresa, el volumen de negocio(antes y después de la crisis) las materias en las que está especializado el despacho, número de aplazamientos realizados en el mes de enero...serían de gran utilidad en la elaboración de dicho perfil.

 

Encuesta

REDUCCIÓN DEL 5% EN EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES POR ESTIMACIÓN OBJETIVA•LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MÁS INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS DE LOS EMPRESARIOS A LA AEAT•LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID HABILITA SU REGISTRO TELEMÁTICO•ACTUALIDAD•SOLICITAMOS LA COLABORACIÓN DE DOS  ASOCIADOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CENSOR DE CUENTAS•LA ENTREVISTA QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA NO QUISO QUE SE PUBLICASE •

 REDUCCIÓN DEL 5% EN EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

Desde el pasado 31 de enero se encuentra en vigor la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición mantiene la estructura de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, de desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2009. Sin embargo, introduce importantes novedades:

 

 

Mediante ésta, los contribuyentes que tributen por el método de estimación objetiva, podrán reducir en un 5% el rendimiento neto de sus actividades de módulos obtenido en 2010.

La reducción, inicialmente delimitada a un 2,5% por el Ejecutivo, ascendió al 5% tras la presiones que llevaron a cabo diferentes colectivos.

 

La subida del Impuesto sobre Valor Añadido prevista para el 1 de julio y aprobada mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha sido una de las modificaciones introducidas respecto a la Orden EHA/3413/2008. “Con el fin de simplificar los cálculos” el Ministerio ha aprobado una única tabla que incluye el aumento de tipos impositivos y que solo deberá utilizarse para el cuatro trimestre de 2010 (incluida en el Anexo II). Para los tres primeros trimestres se seguirá utilizando la dispuesta para 2009. Además añade que “los sujetos pasivos que cesen antes del 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos”.

 

ORDEN 

 

 

 

 
 LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MÁS INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS DE LOS EMPRESARIOS A LA AEAT

 

La lucha contra el fraude fiscal, ha llevado al Ministerio de Economía y Hacienda a adoptar diversas medidas derivadas del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Las últimas puestas en marcha, afectan directamente a las Entidades de Crédito, pues son ellas las obligadas a declarar, e indirectamente a los empresario y profesionales ya que el fisco tendrá información de  todas sus  operaciones bancarias.

 

El pasado 30 de enero el publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Sin embargo, no será hasta 2011 cuando será aplicable (información correspondiente a las operaciones realizadas desde el 20 de enero de 2010).

 

Será de obligada presentación para las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios o profesionales establecidos en España.

 

Cuando el importe neto anual de los cobros exceda de 3.000 euros, deberán, además, incluir los siguientes datos en el modelo 170: el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito; el número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema; el número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros; y el importe anual en euros facturado.

 

ORDEN

 

Conjuntamente también se aprobó la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. Con ella tendrán que presentarlo las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Indicando, los datos identificativos de quien realiza la operación, la fecha, el importe, la cuenta bancaria del titular….

 

ORDEN

 

 LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID HABILITA SU REGISTRO TELEMÁTICO

 

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid ha aprobado la RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos(la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones) durante la tramitación de diversos procedimientos.

 

 

 

RESOLUCIÓN

 

 

 

 

 

 ACTUALIDAD
 

 SOLICITAMOS LA COLABORACIÓN DE DOS  ASOCIADOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CENSOR DE CUENTAS.

Con motivo de la celebración de la Asamblea General, prevista para dentro del primer trimestre del presente año (lunes 22 de marzo), queremos solicitar la colaboración de todos los asociados con el fin de que dos de ellos se ofrezcan para desempeñar el cargo de Censor de Cuentas según lo establecido en el artículo nº 31 de los Estatutos de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de Madrid y el artículo nº 46 de los Estatutos de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios.

Más información

 LA ENTREVISTA QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA NO QUISO QUE SE PUBLICASE 

 En el número uno de “Esfera Tributaria”, ASEFIGET se propuso realizar una entrevista a D. Ignacio Miguel González  García, Director del Departamento de Informática Tributaria de la Aeat, con el propósito de que respondiese  a las dudas y preguntas que se plantean, en este momento, el colectivo del “Asesor Fiscal ” en general, y  nuestros asociados, en particular. Sin embargo, tras la confirmación de la misma, la Agencia Tributaria envió un correo electrónico apuntando que “en contestación a su correo, lamentamos no poder contestar el cuestionario”.

 

Más información

 

 

 PRÓXIMOS CURSOS

 

 

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

 

 

  • D.Leonardo Yagüe
  • 2 de marzo. Gran Hotel Velázquez

 

 

PROGRAMA                   BOLETÍN INSCRIPCIÓN

 

Análisis actualizado y contenido de la reforma,

Documentación y contabilidad de las operaciones,

Reglamento de facturación,

Registro e información de las operaciones…

 

 

LAS OPERACIONES VINCULADAS, APLICACIÓN PRÁCTICA

 

 

 

  • D.Leonardo Yagüe
  • 23 de marzo. Gran Hotel Velázquez

PROGRAMA                  BOLETÍN INSCRIPCIÓN

 

Partes vinculadas,

Normas de valoración de las operaciones

Prestaciones laborales y de servicios de los socios

Préstamos y otras operaciones financieras con socios y administradores

Arrendamientos y transmisiones de bienes...

 

Conscientes de la situación económica actual, ASEFIGET ofrece a sus asociados que quieran asistir a ambas Jornadas, un precio especial: 240 Euros.(CURSO IVA+ CURSO OPERACIONES VINCULADAS)

 

 

 

“LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE FRENTE A LAS ACTUACIONES DE LA HACIENDA PUBLICA”.

 

Jesús Mª del Paso Bengoa.

Exsubdirector General del Área Legal AEAT

18 de marzo de 2010. Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo

 

PROGRAMA                                     CIRCULAR                                   BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN

 

 

 BOLETÍN ANTERIOR

En cumplimiento de la LOPD 15/99 y LSSICE 34/2002, y demás disposiciones legales, se le informa que sus datos de carácter personal se encuentran en un fichero automatizado de carácter personal cuyo Responsable de Fichero es ASEFIGET. Autoriza la utilización de los mismos para las comunicaciones, incluyendo las realizadas vía correo electrónico, que ASEFIGET realice. Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar sobre tales datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a cuyo fin deberá dirigirse por carta a ASEGIGET c/ Alcalá 94, 2º dcha.28009 Madrid, o por email a comunicacion@asefiget.com. Si usted no desea recibir más información via e-mail remita un correo indicando la palabra "baja" en asunto.