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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS• AMPLIACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5 DEL REAL DECRETO QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD•LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO• 633 EUROS AL MES, SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL• TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA•ACTUALIDAD•JORNADA "RESPONSABILIDAD DE LOS ASESORES FISCALES"•CURSOS GRATUITOS•ASEFIGET EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
| Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
Mediante el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, el Gobierno ha aprobado y puesto en vigor desde el 1 de enero de 2010, diversas modificaciones en el “Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Entre otros aspectos, se modifica
- los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, de esta manera no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere las cuantías indicadas en el siguiente cuadro

Como consecuencia se modifica el artículo 85.3 del Reglamento, quedando redactado “Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, no superior a 22.000 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de sumar a la cuantía de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis de este Reglamento el importe resultante de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este Reglamento”
- Se introduce el nuevo artículo denominado 85bis “Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención”
“La deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 artículo 80 bis de la Ley del Impuesto. Para el cómputo de dicha deducción, el pagador deberá tener en cuenta la base para calcular el tipo de retención en lugar de la base imponible del impuesto.”
REAL DECRETO
| Ampliación de la Disposición Transitoria 5 del Real Decreto que aprueba el Plan General de Contabilidad |
El Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1514/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, surte efectos desde el 1 de enero de 2010. Tiene como objetivo la total adaptación de la contabilidad española con las Normas Internacionales de Información Financiera de Unión Europea. Únicamente modifica la fecha de la disposición transitoria 5, prolongándola durante 2010, quedando redactada «Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2010.»
REAL DECRETO
| Nueva Ley de Medidas Urgentes para el fomento del empleo |
Desde el 1 de enero de 2010 están aprobadas, por rango de Ley, una serie de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento de empleo. Siendo la prioridad, las regulaciones temporales de empleo, la contratación de desempleados, el fomento del contrato a tiempo parcial y la inserción en el mercado laboral del colectivo discapacitado. Todo ello bajo la denominada “Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas” que introduce novedades ya anunciadas por el Ejecutivo en los últimos meses.
Sin duda, las más destacadas son:
Bonificación en un 50% en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.
Bonificaciones del 100% en la cotización empresarial por la contratación indefinida de trabajadores, a tiempo completo o parcial, beneficiarios de las prestaciones por desempleo por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción, que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral.
LEY
| 633 euros brutos al mes, salario mínimo interprofesional |

El pasado 31 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el salario mínimo interprofesional para 2010. Tras un incremento de 1,5% respecto al año anterior, el salario mínimo para el sector agricultura, servicios e industria es de 21,11 euros/día ó 633 euros/mes
DISPOSICIÓN
| Tipo legal de interés de demora |

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha hecho público el tipo de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales. Para el primer semestre natural de 2010 “el tipo legal de interés de demora a aplicar es el 8,00 por 100”.
| Jornada "Responsabilidad de los Asesores Fiscales" |
El próximo 11 de febrero Asefiget ha organizado un curso bajo el título “Responsabilidad de los Asesores Fiscales” y cuyo Ponente es D. Ricardo Perpiñan Girol, Abogado en ejercicio y Secretario de Asefiget, acompañado de D. Eusebio Granda Coterrillo, Vicepresidente 2º de Asefiget, como Moderador . Entre los temas a tratar destacan, “Responsabilidad para con el cliente”, “Responsabilidad ante la Administración Tributaria”, “Responsabilidad en el ámbito Penal”, “Responsabilidad por blanqueo de Capitales”, “El Secreto Profesional”, “Jurisprudencia de interés”…
PROGRAMA BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN
| Cursos Gratuitos, Contrato Programa Asefiget |
Cursos financiados por la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo a través de un Contrato Programa firmado por ASEFIGET y el Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer.
Uno de los objetivos de ASEFIGET es reforzar la competitividad de las empresas y despachos de los asociados y la cualificación de los empresarios y profesionales que forman parte de estos.
Para ello, un año más, ASEFIGET ha presentado un contrato Programa con una oferta amplia de cursos accesible tanto para los trabajadores por cuenta ajena, como para autónomos y desempleados.
Los CURSOS que ofrecemos, en modalidad presencial, GRATUITOS, y que se desarrollarán en los próximos meses a medida que se completen las plazas disponibles, son los siguientes:
“NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES” (40 Horas).
“PRACTICA ADMINISTRATIVA Y PROCESAL LABORAL” (40 Horas).
“DERECHO DE SOCIEDADES MERCANTILES” (20 Horas).
“ASESORIA FISCAL” (200 Horas).
BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN
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ASEFIGET EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En las últimas semanas, Asefiget ha participado en diversos medios de comunicación a través de su Presidente Juan José de Los Mozos, entre ellos en el programa Ser Consumidor de la Cadena Ser y en el programa Capital Mediodía de Intereconomía. Las entrevistas que se han realizado, giran en torno a una temática, la subida impositiva de principios de año, que si a priori el ciudadano de a pie no se ha percatado, su bolsillo podría empezar a darse cuenta en los próximos meses.
Asefiget ha advertido de los cambios producidos en el IRPF desde enero, entre algunos de ellos: la nueva tributación de las rentas de capital y su subida impositiva, la deducción del 10% por rehabilitación de vivienda - por la cual Asefiget recomienda informarse antes del concepto de rehabilitación de vivienda en la Ley de IRPF-…
Unos incrementos que si bien parecen nimios, como bien ha señalado en una de sus intervenciones Juan José de Los Mozos, “Son varios aumentos que parecen disimulados pero lo que va ha hacer es que la presión fiscal se exagere con el 2% de incremento de IVA, la eliminación de los 400€ y deflación de la escala que lleva sin hacerse algunos años” lo que va ha provocar muchas dificultades para las pequeñas y medianas empresas que sin duda, junto con los consumidores verán agravada sus situación por el próximo aumento del IVA a principios del mes de julio de este año.
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